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Comisión del Congreso aprueba que menores de 16 y 17 años vayan a prisión por delitos graves

Los adolescentes podrían ir a prisión por delitos como homicidio, feminicidio, sicariato y violación sexual. Ahora la norma será evaluada y votada en el Pleno del Congreso.

Comisión del Congreso aprueba que menores de 16 y 17 años vayan a prisión por delitos graves

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el proyecto de ley que propone establecer responsabilidad penal a los menores de 16 y 17 años que cometan delitos graves. De esta forma, estos adolescentes podrán ser juzgados por el Poder Judicial y, de ser hallados culpables, podrían ir a prisión. Esta iniciativa fue aprobada con ocho votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones. Ahora, este predictamen pasará a la Comisión Permanente o al Pleno para su aprobación definitiva.

«La responsabilidad penal de los menores de 16 y 17 años va a ser casi similar a la de un adulto. Las medidas de resocialización van a quedar para los que tengan menos de 16. Los menores de 16 y 17 años ya son conscientes de lo que significa empuñar un arma. Sobre todo hay que pensar que ellos están preparados. Esas personas están aleccionadas y concientizadas de lo que van a hacer. Ellos van a ser juzgados por delitos graves», indicó el congresista Juan Burgos Oliveros.

El texto aprobado en la mencionada comisión modifica el artículo 20 del Código Penal, indicando que, de forma excepcional, los adolescentes de 16 años a más tendrán responsabilidad penal cuando cometan los delitos de homicidio calificado, feminicidio, parricidio, sicariato, exposición, explotación sexual, trata de personas, explotación sexual de menores, pornografía infantil, secuestro, violación sexual, favorecimiento a la prostitución, rufianismo y proxenetismo.

Asimismo, cuando incurran en delitos de robo agravado, extorsión, fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos o armas, atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicación, atentado contra la seguridad común, consumo ilegal de drogas tóxicas, algunas formas agravadas de la resiembra, reingreso clandestino o ilegal, organización criminal, marcaje o reglaje, banda criminal, participación en grupo armado dirigido por extranjero, o delitos de terrorismo.

ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS TENDRÍAN RESPONSABILIDAD PENAL RESTRINGIDA

La norma que pasa al Pleno del Congreso (o a la Comisión Permanente) indica que las penas a imponer a los adolescentes de 16 y 17 años podrán reducirse de forma prudencial, de acuerdo a la modificación propuesta para el artículo 22 del Código Penal.

Cabe apuntar que, en la actualidad, cuando una persona entre 18 y 21 años comete un delito tiene responsabilidad penal restringida, es decir, por la juventud o por ser la primera vez, la pena que le imponen se acerca al mínimo posible. Ahora, los menores entre 16 y 17 años serían incluidos en este mismo grupo.

«Si la pena por un delito de crimen organizado o sicariato es de 25 a 30 años, para ellos va a ser quizá un poco menor, pero se le va a juzgar no como a un menor de edad. El juez tendrá que determinarlo de acuerdo a su sapiencia. Va a depender de la gravedad de lo que ha hecho y de lo reincidente que pueda ser. Sobre dónde serán recluidos, hemos planteado como necesidad pública nacional que el Ejecutivo construya centros penitenciarios especiales para menores de 16 y 17 años. Hasta que no existan, estos adolescentes deberán permanecer en los centros juveniles de rehabilitación», señaló el legislador Juan Burgos Oliveros.

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3 julio 2024

Actualizado el : 3 julio 24 | 7:34 pm

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