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Política

¿Pueden sancionar a los jueces que no aplican la Ley de Amnistía?

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mlapuente@latina.pe
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La anulación de la Ley de Amnistía para exmilitares por parte del Poder Judicial ha generado un fuerte debate jurídico. Latina Noticias conversó con el abogado penalista James Rodríguez, y constitucionalista Aníbal Quiroga para analizar si los jueces podrían estar incurriendo en una falta al no aplicar dicha norma.

El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Leodan Cristóbal Ayala, resolvió no aplicar la Ley de Amnistía aprobada por el Congreso en el proceso por la masacre de Antabamba y Chumbivilcas (Cusco), donde ocho militares afrontan acusaciones por abuso de autoridad, violación, tortura y otros delitos.

La medida se adoptó luego de que los abogados de los acusados solicitaran acogerse a la norma promovida por el Legislativo y promulgada por la presidenta Dina Boluarte. La decisión se sustenta en la facultad constitucional de los jueces de interpretar y dejar sin efecto normas a través del mecanismo denominado control difuso.

PREMIER DEFIENDE AUTONOMÍA DE JUECES

El presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, defendió la autonomía judicial del Perú frente a la aplicación o no de la Ley de Amnistía. En una conferencia en la PCM, calificó de “inaceptable” que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) intente indicar a los jueces cómo deben fallar en casos concretos. Arana expresó que los jueces pueden ejercer el control difuso o control de convencionalidad para determinar si esta ley es compatible con normas constitucionales e internacionales.

Asimismo, afirmó que el Estado evalúa su permanencia en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, señalando que esta postura del gobierno no contradice su condición de signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni de la Declaración Universal.

“NINGÚN JUEZ PUEDE SER SANCIONADO”

Para los abogados Aníbal Quiroga y James Rodríguez, la idea de sancionar a los jueces que no admitan la Ley de Amnistía no es correspondiente, pues amparados en el principio de control difuso están respaldados por la Constitución. “Desde el punto de vista constitucional, la de un juez de aplicar la Constitución está por encima de cualquier otra norma legal; por lo que resulta procedente que apliquen el control difuso y no la norma sobre esta ley que genera impunidad e incumplimiento a muchas acciones por parte de militares y policías que, si bien es cierto lucharon contra subversión, lamentablemente cometieron crímenes y violaciones”, explicó Rodríguez.

Quiroga defiende el criterio judicial, protegido por la Constitución, al precisar que con base en una reglamentación el control difuso se puede hacer judicialmente en la sentencia o resolución que ponga fin al proceso. “Si eso se cumple, no es objeto de sanción. El control difuso implica hacer un examen previo, hay que hacer un marco de interpretación, la norma no se aplica porque no se aplica”, añadió.

“ES UNA LEY DE ENCUBRIMIENTO Y DE IMPUNIDAD”

El abogado penalista, James Rodríguez, criticó la motivación tras la Ley de Amnistía, calificándola como una ley de “encubrimiento y de impunidad”. “La Ley de Amnistía es muy amplia que busca no sancionar a los militares y policías que han luchado contra el terrorismo, pero en acciones determinadas como ha sucedido sobre todo en la sierra de nuestro país y en lugares alejados no se ha realizado una lucha directa contra las fuerzas terroristas, sino que han sucedido masacres, donde militares y policías han torturado a niños y jóvenes, han abusado sexualmente de las niñas  y mujeres y eso no se puede permitir”, enfatizó sobre los casos pertenecientes a nuestro país.

Tal y como señalan ambos juristas, este principio, poco conocido como menciona Quiroga, está en la Constitución y puede ser aplicado por sobre otra ley siempre y cuando se considere como una vulneración a la Carta Magna. “En general, no solo respecto a la Ley de Amnistía, los jueces no aplicarán en los procesos que están en su competencia las leyes contrarias a la Constitución, sea el proceso que se trate”, explica el constitucionalista.

La inaplicación de la norma a favor de las Fuerzas Armadas, finalmente es una facultad del juez y está amparada por la Constitución y por los tratados internacionales, de los cuales el Estado peruano es parte integrante del cumplimiento obligatorio. Rodríguez asegura que ningún juez de nuestro país que aplique el control difuso puede ser sancionado por preferir la Constitución a cualquier otra norma legal.

“Decir, como lo han manifestado muchos congresistas, que están prevaricando algunos magistrados al no aplicar la Ley de Amnistía es un desconocimiento o una ignorancia de la Constitución y de las leyes. Solo trataría de amedrentar contra jueces para que se vean obligados a obedecerla”, finalizó.

JUECES QUE HAN RECHAZADO APLICAR LA LEY DE AMNISTÍA

Recientemente el juez Leodan Cristóbal Ayala, resolvió no aplicar la Ley de Amnistía aprobada por el Congreso en el proceso por la masacre de Antabamba y Chumbivilcas (Cusco). Él considera que “la ley vulnera los derechos de los agraviados” y citó que normas como estas son inconstitucionales, “al impedir la reparación debida a las víctimas de abusos cometidos por militares y policías durante el conflicto armado interno”.

Esta es la segunda ocasión en que el Poder Judicial recurre al control difuso. El pasado 20 de agosto, el juez Richard Concepción Carhuancho adoptó una decisión similar en el caso Castro Arias, relacionado con las “desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales ocurridas en Huanta y Huamanga en 1984, en contextos ajenos a combates, enfrentamientos armados o acciones terroristas”.

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