Política

Gobierno promulga norma que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal

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Gobierno promulga norma que incorpora a adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal
Felipe Morales
Felipe Morales
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El Gobierno formalizó la imputabilidad penal de los jóvenes de 16 y 17 años a través del Decreto Supremo N.º 022-2025-JUS, publicado el 4 de noviembre en El Peruano. Esta norma reglamenta la Ley N.º 32330, aprobada por el Congreso en noviembre de 2024, permitiendo que los adolescentes de esas edades que cometan delitos de alta gravedad sean procesados por la justicia penal ordinaria.

La disposición legal establece que los jóvenes entre 16 y menos de 18 años que incurran en crímenes serios (como homicidio, violación, secuestro, terrorismo o tráfico ilícito de drogas, entre otros) serán sujetos al régimen penal para adultos. Esta medida tiene como propósito definir un criterio claro de responsabilidad para estos casos de gran impacto social, siempre salvaguardando la protección de sus derechos.

DERECHOS GARANTIZADOS Y RÉGIMEN ESPECIAL

Aun siendo declarados imputables, estos jóvenes conservan sus derechos fundamentales. El reglamento introduce el Principio del Interés Superior del Adolescente como eje rector de la aplicación legal, asegurando un trato especializado dentro del sistema penitenciario.

De esta manera, los jóvenes privados de su libertad tendrán derecho a recibir visitas de delegados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Cuerpo Diplomático, el Comité Internacional de la Cruz Roja y diversas ONG. Esto con el objetivo de garantizar un seguimiento constante acorde a su condición de adolescentes.

ADAPTACIÓN DEL INPE Y EJECUCIÓN

El Decreto Supremo N.º 022-2025-JUS, que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal, exige al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) actualizar sus directrices internas en un lapso de 60 días. Esta modificación incluye la adecuación de protocolos de seguridad, supervisión y rehabilitación para los adolescentes imputables, asegurando la correcta implementación de la normativa sin vulnerar las garantías de los menores.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) promulgó este régimen carcelario particular para los adolescentes que, según la Ley 32330, son responsables en el sistema penal común.

La incorporación de menores al sistema penal ha generado debate sobre el equilibrio entre la justicia y la protección juvenil. Especialistas subrayan que, si bien esta disposición legal permite sancionar hechos punibles graves, es crucial fortalecer los programas de reinserción social y el soporte educativo para prevenir la estigmatización criminal de esta población.

¿QUÉ DICE EL DECRETO SUPREMO Nº 022-2025-JUS?

Entre los principales cambios que establece el mencionado decreto supremo están:

Artículo 4: “Los internos de 16 y 17 años gozan de sus derechos, y en especial el Principio del Interés Superior del Adolescente, el cual orienta la interpretación y aplicación especializada, con enfoque de adolescencia y protección de derechos conforme la Ley, la sentencia y el régimen de vida del Establecimiento Penitenciario”.

Artículo 5: “Para el caso de los internos de dieciséis (16) y menores de veintiún (21) años se aplicará el sistema de individualización científica de tratamiento penitenciario, teniendo en cuenta el principio de flexibilización en su aplicación. El sistema de individualización científica exige que se elaboren programas de tratamiento penitenciario particularizados por cada uno de los internos, atendiendo a su edad, condición social, desarrollo psicológico y otros factores”.

Artículo 11: “Todo interno a su ingreso a un Establecimiento Penitenciario tiene derecho a:
11.15 El respeto del principio del interés superior del adolescente para el caso de los adolescentes de 16 y 17 años”.

Artículo 32: “Se concederá visita extraordinaria en los siguientes casos:
32.8 Cuando se trate de los internos de 16 y 17 años, siempre que lo visiten sus padres, sus tutores, representantes legales o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, debidamente acreditado”.

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