Nueva ley en Perú ordena expulsión definitiva de extranjeros por delitos como secuestro y extorsión

El Congreso de la República aprobó una ley que busca la expulsión de extranjeros que hayan cometido delitos graves. La normativa publicada por el diario El Peruano contempla una serie de artículos que redefinen los procedimientos de esta medida.
El cambio más relevante es que se incorporará la expulsión inmediata y obligatoria del país como una medida restrictiva de la libertad. Esta se aplica una vez cumplida una pena privativa, tras obtener beneficios penitenciarios o al modificarse la sanción original. Asimismo, se establece la prohibición de reingreso para quienes hayan infringido la ley.
Las reformas también precisan que, incluso si un ciudadano extranjero obtiene una reducción de pena o accede a beneficios carcelarios, el Estado peruano conserva su jurisdicción sobre la sentencia impuesta. En otras palabras, aunque el condenado salga del país, Perú mantiene la facultad de exigir responsabilidades o reactivar el proceso judicial si la persona vuelve al territorio nacional.
EXPULSIÓN A EXTRANJEROS CON DELITOS
La norma establece la expulsión inmediata a aquellas personas que tengan algunos de los siguientes delito: homicidio, secuestro, violaciones, trata de personas, extorsión, sicariato, tráfico ilícito de drogas, corrupción, lavado de activos, entre otros.
La nueva normativa también contempla sanciones adicionales: los extranjeros expulsados tendrán prohibido regresar al Perú por un periodo igual a la pena máxima prevista para el delito que cometieron. Además, cualquier trámite administrativo que intente frenar la expulsión será archivado, salvo que existan razones justificadas y debidamente acreditadas para su continuidad.
Por otro lado, se asegura el cumplimiento de la reparación civil, lo que faculta al Estado a incautar bienes del condenado o extinguir su propiedad. Esta obligación no caduca con el tiempo, lo que permite al Estado perseguirla de manera indefinida.
La ley establece que, para acceder a la salud obligatoria como conversión de pena, el condenado debe haber cumplico al menos dos tercios de su castigo. Si la medida es menos de 2 años, el juez puede reemplazarla por una multa; y si en caso no supere los 5 años, es posible sustituirla por trabajos en beneficio a la comunidad.
MIGRACIONES EXPULSA 760 EXTRANJEROS
En los primeros meses del año, la Superintendencia de Migraciones realizó 1.123 operativos de control y fiscalización migratoria; de los cuales ordenó la expulsión de 760 extranjeros que incumplieron la normativa migratoria vigente.
Las acciones se llevaron en diferentes regiones del país, con especial atención en áreas fronterizas y urbanas. El 20.93% de las operaciones de expulsión se realizaron en Puno; seguido de Pucallpa (11.84%), Tumbes (10.15%) y Tarapoto (9.26%).
Las ciudades de Lima, Arequipa, Chimbote, Callao, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Iquitos, Puerto Maldonado, Tacna y Trujillo, también fueron objeto de estas intervenciones pero con menor frecuencia.