X Publicidad
Política

Partidos perderían su inscripción por baja representación en ERM 2026: ¿Qué pueden hacer y cuáles son los plazos?

Política
Partidos perderían su inscripción por baja representación en ERM 2026: ¿Qué pueden hacer y cuáles son los plazos?
mcandia@latina.pe
mcandia@latina.pe
Compartir

A pesar de que el Congreso de la República redujo los requisitos de participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se estima que más de 20 organizaciones políticas podrían perder su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) por no alcanzar el número mínimo de candidaturas exigidas por ley. Aunque todavía no es definitivo, los partidos pueden todavía apelar para mantener su inscripción.

Entre los partidos que podrían perder su inscripción, de confirmarse al final de las ERM 2026, están el Partido del Buen Gobierno, Partido Cívico Obras, Partido Aprista Peruano, Partido Popular Cristiano (PPC), Perú Libre y Partido Morado. Es importante señalar que con un proceso electoral en marcha, aún al culminar este se conocerá quienes realmente perderán su inscripción.

Así lo explica Martín D’Azevedo, experto en temas electorales, a Latina, quien indicó que todo trámite de apelación o reconsideración se tiene que hacer posterior a que el ROP emita la resolución oficial de las organizaciones políticas que perdieron su inscripción, lo cual se hará recién culminado el proceso de las ERM 2026.

Antes de ello, el experto advierte que los partidos no pueden hacer gran cosa porque un partido debe apelar tras la resolución del ROP. Tampoco es legal inscribir de manera extemporánea a más organizaciones porque los plazos para presentar listas ya cerró, un plazo que fue fijado con anticipación por los organismos electorales. 

Ahora, una vez emitida la resolución del ROP, se puede plantear un recurso de reconsideración ante el Registro de Organizaciones Políticas o una apelación ante el Pleno del JNE. Se puede alegar que el partido manejaba una interpretación distinta a la aplicada que terminó dejándolos sin inscripción o problemas en la inscripción de sus listas, siendo más factible la segunda, según explica el experto. Esto debe hacerse en un plazo dentro de los 15 días posteriores a emitida la resolución. 

También existe la posibilidad de que la organización política recurra a la vía judicial, pero Martín D’Azevedo señala que no es una vía que vaya a ser ganada por los partidos porque la jurisprudencia peruana establece que una orden judicial no puede modificar actos electorales, ni sus consecuencias.

¿POR QUÉ PERDERÍAN LA INSCRIPCIÓN?

De acuerdo a la modificatoria a la Ley de Organizaciones Políticas realizada por el Congreso de la República, los partidos políticos que no participen en elecciones regionales en al menos 30% de regiones deberán perder su inscripción.

Esto debido a que la norma establece una nueva causal para la cancelación de la inscripción de una agrupación política. Se trata de la Ley Nº 32657, que modifica el literal f) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporando el siguiente texto: “Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 30% de las regiones”. 

Es decir, la normativa exige a los partidos políticos presentar candidaturas en al menos ocho gobiernos regionales y 40 provincias para conservar su inscripción. De no cumplir con estos requisitos, la inscripción de las organizaciones quedaría anulada. Esto entraría en vigencia tras la publicación de la resolución del ROP, al término de las ERM 2026.

VIDEO RECOMENDADO

Siguiente artículo