Los menores de edad que contrajeron matrimonio antes de que la norma entre en vigencia podrán solicitar la anulación de esta unión "sin intermediarios".
A inicios de noviembre, el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de la ley que prohíbe el matrimonio de menores de 18 años. Este sábado 25 de noviembre, el Poder Ejecutivo promulgó la norma en el diario oficial El Peruano.
Esta medida legal contempla la modificación de cinco artículos del Código Civil. Asimismo, agrega el artículo 46-A, además del inciso 10 al artículo 274, con el fin de impedir cualquier causal de matrimonio infantil.
Así, la norma actualizada establece que «toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio». «Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad», indica.
Como se recuerda, con 111 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, el Parlamento aprobó la erradicación del matrimonio infantil. Asimismo, se logró evitar que este tema pase a una segunda votación. Cabe precisar que los tres congresistas que se abstuvieron fueron Gladys Echaíz, Víctor Cutipa y José María Balcázar.
Hechas las modificaciones, hoy el artículo 46-A de la ley que prohíbe el matrimonio entre menores de 18 años precisa que «la incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por obtener título oficial que les autorice ejercer profesión u oficio. No se aplica para contraer matrimonio».
Esta parte del Código Civil, precisamente, afirma que «la incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por obtener título oficial que les autorice ejercer profesión u oficio. No se aplica para contraer matrimonio».
Además, si antes el artículo 241 abría una posibilidad para que «los contrayentes» que «tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos» podían casarse, a la fecha este indica que «no pueden contraer matrimonio (…) las personas menores de dieciocho años de edad».
Otro artículo modificado es el 243. Antes establecía que si el padre o la madre de la «persona sujeta a tutela o curatela» autorizaba «el matrimonio por testamento o escritura pública», pero actualmente indica: «no se permite el matrimonio (…) del tutor o del curador con el menor de dieciocho años de edad o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del artículo 44, numerales 4 al 7, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración».
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