¿Cuándo podrás solicitar tu primera UIT? Conoce todos los detalles en aquí.
La SBS aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el sistema privado de pensiones, de acuerdo con la Ley N° 32002, que autoriza este desembolso hasta por 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o su equivalente de S/. 20 600.
Así, la Resolución SBS Nº 01623-2024 señala que el afiliado que decida retirar estos fondos deberá presentar una solicitud para el desembolso extraordinario y facultativo de aportes obligatorios dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de esta norma.
De acuerdo con la resolución, el reglamento de la SBS entra en vigencia a partir del 20 de mayo de 2024 y el primer desembolso debe efectuarse, como máximo, a partir del 14 de junio. Asimismo, según el reglamento, la solicitud podrá presentarse máximo hasta el 1 de agosto del presente año (90 días luego de publicada la norma, este 3 de mayo).
El segundo desembolso (de hasta 1 UIT) podrá realizarse en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que se llevó a cabo el primer retiro.
Mientras que el tercer desembolso procederá en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo diseño por la AFP.
Finalmente, el cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado se dará en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén básicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habilitan para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permitan identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que se estimen necesarios.
Te puede interesar:
También te puede interesar