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Cuál es el nuevo criterio sobre las vacaciones, según Sunafil

La entidad sugiere que el récord de los descansos deberá ser revisado en el personal.

Cuál es el nuevo criterio sobre las vacaciones, según Sunafil

La omisión en la concesión oportuna de períodos de descanso vacacional constituye una violación de carácter irremediable. Por ende, el resarcimiento mediante el pago de la compensación vacacional no resulta suficiente para subsanar dicha infracción.

Esta determinación ha sido recientemente establecida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) a través de la Resolución Nº 130-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala. En dicho fallo, se examina la repercusión e infracción derivada de la falta de asignación del descanso vacacional.

En este sentido, el órgano colegiado administrativo argumenta que si un empleado no disfrutó de su descanso vacacional durante el año inmediato posterior a la adquisición del derecho, se configura una infracción de carácter insubsanable.

En consecuencia, el desembolso de la remuneración vacacional y la compensación vacacional no remedia la infracción, y la compañía podría ser sancionada por la Sunafil si la infracción se detecta en una inspección, según informa un reporte del Estudio Echecopar sobre la decisión.

Este informe también destaca que la Sunafil tiene un plazo de cuatro años desde la fecha de la infracción para fiscalizar el hecho.

Según el tribunal, la conclusión de que existe subsanación de la infracción por la falta de otorgamiento del descanso vacacional mediante el pago de remuneraciones vacacionales y/o compensación vacacional no se ajusta a nuestro sistema jurídico.

Esto se debe a que establece una comparación injustificada entre dos cuestiones de naturaleza jurídica diferente: los conceptos económicos pagados en la relación laboral y el tiempo de trabajo, agrega el TFL.

De esta manera, subraya, tal interpretación va en contra de lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR) en cuanto a la clasificación de una infracción como subsanable o no.

“Bajo esta interpretación errónea, se intentaría corregir el efecto de la falta de descanso vacacional con una compensación económica derivada de dicha regulación, incluso si está pendiente el cumplimiento del pago del componente de la compensación vacacional”, señala la resolución del TFL.

Este tribunal también destaca que la decisión tomada va en contra de lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 167-2019-Sunafil, que establece que «el no disfrute del descanso vacacional efectivo queda subsanado por el pago que realice el empleador de los conceptos a los que se refiere el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 713”.

Argumenta que dicho pronunciamiento se aleja de la finalidad de la normativa sociolaboral que regula la asignación oportuna del descanso vacacional, ya que busca facilitar un periodo de descanso adecuado para posibilitar la recuperación física y mental del trabajador, permitiéndole disfrutar de momentos de ocio y esparcimiento.

Finalmente, el TFL destaca la importancia de proteger el periodo de descanso, ya que este permite la realización de diversos valores constitucionales, como la mejora de la conciliación entre las responsabilidades familiares, la vida personal y el ocio, entre otros aspectos.

En este sentido, el informe del Estudio Echecopar recomienda revisar el historial vacacional del personal para planificar el descanso de manera oportuna y evitar su vencimiento. Además, sugiere que, al identificar que los trabajadores no utilizarán sus vacaciones a tiempo, se fomente la firma temprana de acuerdos de reducción («compra» de vacaciones) para reducir el número de vacaciones susceptibles de vencer.

Por último, se aconseja realizar el pago de la remuneración vacacional y su compensación con prontitud al identificar vacaciones vencidas, eliminando así los incentivos para presentar denuncias contra la empresa.

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29 diciembre 2023

Actualizado el : 29 diciembre 23 | 8:32 am

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