El martes 8 de octubre, fecha en la que se conmemora el Combate de Angamos, es feriado nacional no laborable con derecho a descanso pagado por el empleador.
El martes 8 de octubre, fecha en la que se conmemora el Combate de Angamos, es feriado nacional no laborable para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, explicó que si un trabajador labora en un día feriado sin contar con un descanso sustitutorio, tiene derecho a recibir una sobretasa del 100% por el trabajo realizado, además del pago correspondiente por el día feriado.
Si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el martes 8 de octubre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir en la práctica tres remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 soles por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
Como mencionamos anteriormente, el martes 8 de octubre será feriado nacional, lo cual implica que tanto trabajadores públicos como privados serán beneficiados un triple pago si su empleador requiera de sus servicios ese día.
Recordemos que para el lunes 7 de octubre, declarado día no laborable en el sector público, según Decreto Supremo 011-2024-PCM, las horas dejadas de laborar serán compensadas en la siguiente semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública.
En el sector privado, el lunes 7 de octubre es día laborable, salvo que el empleador acuerde con sus trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar en la forma que ambas partes lo determinen. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
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