En el Congreso de la República hay 18 proyectos de ley que buscan el retiro parcial de los fondos de pensiones.
En el Congreso de la República se han prsentado 18 propuestas distintas de retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Todas ellas se encuentran pendientes de dictamen en el Parlamento Nacional y, en la próxima legislatura, millones de peruanos podrían disfrutar parcialmente de sus aportaciones. Se plantea la posibilidad de retirar montos no mayores a una unidad impositiva tributaria.
Precisamente, la finalidad de cada proyecto es mitigar el impacto de la recesión económica que atraviesa el país y que ha sido confirmada por el mismo ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras. La variación de precios de las frutas y verduras, el kilo de pollo y otros productos de la canasta básica familiar ha mermado en la economía de los hogares peruanos. Se suma la dificultad de ahorrar ante el incremento de los servicios básicos y del transporte público.
Las bancadas presentaron 18 proyectos de ley que busca el retiro voluntario parcial de sus fondos de AFP, pese a la negación del mismo titular del MEF y del presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), Julio Velarde Flores. Ellos indican que un oportuno retiro podría desestabilizar la economía nacional y que la jubilación de millones de peruanos está en riesgo.
La autora del proyecto, la congresista Jeny López, señala en el mismo que el objetivo de su propuesta es hacer que los aportantes a este sistema previsional cuenten con recursos que les permitan “reducir el impacto de la caída de la economía a consecuencia de la recesión”.
Sin duda, que el retiro de los fondos aliviará la economía de millones de hogares peruanos; sin embargo, hay ciertas restricciones que se plantean desde el Congreso de la República. Se especifica que ello podrá ser hecho por aquellos afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que no hayan realizado aportes pensionarios durante los últimos tres meses consecutivos anteriores a la eventual promulgación de esta ley.
En caso de aprobarse esta iniciativa legislativa, el retiro será por única vez y comprende al dinero que se encuentra en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados. La entrega de estos fondos deberá de efectuarse previa presentación de una solicitud a la AFP correspondiente. Pasados 30 días calendario después de presentada la solicitud, se abonará una UIT a favor del afiliado.
Se precisa, además, que este dinero tiene carácter de intangible, no pudiendo ser descontado, embargado, retenido o afectado por orden judicial o administrativa. Esto no se aplicará si se trata de retenciones judiciales derivadas de deudas alimentarias. La Comisión de Economía del Congreso tiene en su seno otras propuestas de similares características. Estas se distinguen entre sí principalmente en el monto que autorizan retirar.
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