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Sunat: Mira el cronograma oficial para presentar la declaración jurada anual

Se extendió de marzo a junio del año entrante el plazo máximo para las personas sujetas a la obligación de presentar la declaración y realizar el pago del mencionado impuesto.

Sunat: Mira el cronograma oficial para presentar la declaración jurada anual

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dio a conocer el calendario que detalla las fechas límite para que los ciudadanos, así como las micro, pequeñas y grandes empresas, puedan presentar su declaración anual y realizar el pago del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al año fiscal 2023.

Esta información fue publicada hoy por la mencionada superintendencia, a través de la resolución N° 000269, que se encuentra en las normas legales y está firmada por el superintendente nacional interino, Luis Acosta Vílchez.

Esta disposición se realiza en cumplimiento de la Ley 31940, promulgada por el Ejecutivo el 22 de noviembre pasado, que extiende de marzo a junio del año entrante el plazo máximo para las personas sujetas a la obligación de presentar la declaración y realizar el pago del mencionado impuesto.

Cómo se efectuará la declaración anual y el pago

La declaración anual y el correspondiente pago se efectuarán de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

  • Último dígito del RUC: 0 – 26 de marzo de 2024
  • Último dígito del RUC: 1 – 27 de marzo de 2024
  • Último dígito del RUC: 2 – 1 de abril de 2024
  • Último dígito del RUC: 3 – 2 de abril de 2024
  • Último dígito del RUC: 4 – 3 de abril de 2024
  • Último dígito del RUC: 5 – 4 de abril de 2024
  • Último dígito del RUC: 6 – 5 de abril de 2024
  • Último dígito del RUC: 7 – 8 de abril de 2024
  • Último dígito del RUC: 8 – 9 de abril de 2024
  • Último dígito del RUC: 9 – 10 de abril de 2024
  • Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: 11 de abril de 2024

Además, siguiendo lo dispuesto en la ley 31940, se ha extendido el período para la entrega de la Declaración de Renta y del ITF para individuos y micro y pequeñas empresas (MYPE) que hayan tenido ingresos anuales hasta un límite máximo de 1.700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), tanto del Régimen General del Impuesto a la Renta como del Régimen MYPE Tributario, de acuerdo con el cronograma siguiente:

  • Último dígito del RUC: 0 – 27 de mayo de 2024
  • Último dígito del RUC: 1 – 28 de mayo de 2024
  • Último dígito del RUC: 2 – 29 de mayo de 2024
  • Último dígito del RUC: 3 – 30 de mayo de 2024
  • Último dígito del RUC: 4 – 31 de mayo de 2024
  • Último dígito del RUC: 5 – 3 de junio de 2024
  • Último dígito del RUC: 6 – 4 de junio de 2024
  • Último dígito del RUC: 7 – 5 de junio de 2024
  • Último dígito del RUC: 8 – 6 de junio de 2024
  • Último dígito del RUC: 9 – 10 de junio de 2024
  • Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC: 11 de junio de 2024

¿Quiénes están obligados a declarar?

Las siguientes personas están obligadas a presentar la Declaración de Renta 2023:

  • Aquellos que hayan obtenido ingresos de la quinta categoría (en planilla) y que, simultáneamente, deduzcan gastos por alquiler y/o subalquiler de propiedades.
  • Los trabajadores que obtienen ingresos de la cuarta (independientes) y/o quinta categoría y rentas de origen extranjero que resulten en un saldo a favor.
  • Aquellos que hayan obtenido ingresos de la cuarta y/o quinta categoría y que asignen gastos de alquiler a sus cónyuges o parejas.
  • Aquellos que tengan un saldo por pagar por ingresos de la primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de origen extranjero.
  • Aquellos que tengan saldos a favor de años anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de la cuarta categoría.

En el caso de las empresas, sigue siendo obligatorio presentar la Declaración de Renta 2023 para aquellos contribuyentes que hayan generado ingresos o pérdidas de la tercera categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).

Además, están obligados a presentar la declaración, las personas o entidades que generen ingresos de la tercera categoría que hayan realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber realizado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

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31 diciembre 2023

Actualizado el : 31 diciembre 23 | 5:22 pm

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