SBS dispuso intervención de 3 cooperativas de ahorro por «pérdida total del capital social»

En los 3 casos, se dispuso a los interventores de estas cooperativas de ahorro y crédito.

SBS dispuso intervención de 3 cooperativas de ahorro por «pérdida total del capital social»

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró el sometimiento a régimen de intervención de 3 cooperativas de ahorro y crédito, al hallarse incursas en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.

A través de la resolución SBS N° 04138-2024, publicada en El Peruano, se designó a Rocío La Rosa León y Ana Claudia Castro Rivas como interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopevisión Cusco.

Además, vía resolución SBS N° 04139-2024, se designó a Rosario Isabel Tapia Casas y George Roger Vilcatoma Ollais como representantes de la SBS en la intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Acción para el Desarrollo y Emprendimiento Ltda. (Adecoop).

Finalmente, mediante la resolución SBS N° 04140-2024, se designó a Aldo Erick Rojas Sánchez y Silvia Beatriz Daza Robles como interventores, para que, en representación de la SBS, realicen los actos de intervención en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crecer Perú.

En estos 3 casos, los representantes de la SBS tendrán las facultades necesarias para:

  • Determinar el patrimonio real de las mencionadas cooperativas de ahorro y crédito, en aplicación del Reglamento de Regímenes Especiales.
  • Suscribir la constancia de convocatoria y de cuórum de la asamblea general de estas 3 cooperativas, y limitar los temas a tratar en dichas asambleas.
  • Cumplir las disposiciones dictadas por la SBS sobre la aplicación del régimen de intervención, conforme al Reglamento de Regímenes Especiales.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Regímenes Especiales, estas 3 cooperativas de ahorro y crédito mencionadas están prohibidas de:

  • Iniciar procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias.
  • Buscar que se ejecuten resoluciones judiciales dictadas contra ellas.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de sus obligaciones.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones con los fondos o bienes que le pertenezcan o se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medidas cautelares contra sus bienes.

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6 diciembre 2024

Actualizado el : 6 diciembre 24 | 8:06 pm

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