Conoce en la siguiente nota, porque la Policía Nacional del Perú podría intervenir tu vivienda sin una orden judicial durante el Estado de Emergencia.
El Estado de Emergencia es una medida muy excepcional que permite la restricción de cuatro derechos fundamentales: libertad personal, libertad de tránsito, reunión e inviolabilidad de domicilio. Sin embargo, ello no quiere decir que nos quedemos completamente desprotegidos, debido que nuestra Constitución admite la posibilidad de interponer garantías constitucionales en pleno Estado de Emergencia.
La situación más recordada fue la que ocurrió durante la pandemia a raíz de la Covid-19. En aquel momento, a través de un decreto supremo, se suspendieron algunos derechos como los mencionados anteriormente. Ahora, con la declaratoria de emergencia de los distritos de San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Sullana. Conoce si la Policía Nacional del Perú puede intervenir tu domicilio sin una orden judicial.
Según información del Ministerio Público del Perú, sí se pueden allanar domicilios sin que se tenga en ese momento una orden judicial, durante el Estado de Emergencia. Esto puede ocurrir en los casos de delito flagrante o de peligro inminente de su perpetración. Sin embargo, el fiscal a cargo deberá solicitar de forma inmediata la confirmación judicial.
Del mismo modo, el allanamiento de domicilio se ejecuta sin previa notificación judicial, ya que, al ser una medida que busca encontrar pruebas, la antelación de la visita puede dar al imputado o cualquier otra persona la posibilidad de ocultar los bienes o efectos del delito, con lo que se perdería la finalidad de la misma. Sin embargo, sí se deberá requerir al juez de manera reservada.
Si es que impides que los policías o funcionarios correspondientes al caso cumplan con el allanamiento a tu morada, podrías infringir la ley y estarías cometiendo el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. Según el artículo 368 del Código Penal peruano: “El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años».
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