Ambas multas son inapelables en la vía administrativa.
El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ha confirmado la imposición de multas a las empresas Claro y Telefónica por un total de S/2 millones 479.950.
Las sanciones se deben al incumplimiento de medidas cautelares previamente establecidas por el organismo regulador. Cabe precisar que ambas multas son inapelables en la vía administrativa.
La operadora de telecomunicaciones América Móvil Perú SAC, más conocida como Claro, ha sido multada con S/1 millón 732.500 (350 UIT) por no instalar el software de medición SDK Móvil en su aplicación Mi Claro, tal como lo ordenaba la Resolución N° 602-2022-DFI/OSIPTEL.
La empresa tampoco brindó información precisa sobre la cantidad de smartphones con la aplicación instalada, lo que dificulta la transparencia y el control del servicio al cliente. Cabe precisar que en su momento Osiptel indicó que se busca garantizar la transparencia y mejorar el servicio al cliente mediante la centralización de la información en una sola app.
La multa se basa en la Metodología de Multas de Osiptel y fue notificada a la empresa junto con la resolución impugnada. El organismo regulador tiene la potestad de realizar fiscalizaciones en tiempo real a los sistemas de las empresas, utilizando herramientas como Virtual Private Network (VPN).
Telefónica del Perú (Movistar) ha sido multada con S/721.000 (151 UIT) por no cumplir con la entrega diaria de información en su Registro de Abonados, según la resolución Nº 00041-2024-CD/OSIPTEL. Esta infracción ha sido calificada como «muy grave» por Osiptel.
Telefónica había sido previamente notificada con una medida cautelar que le exigía entregar actualizaciones diarias de su base de datos de usuarios, pero no lo ha cumplido. Además, la empresa no ha presentado descargos válidos para justificar su incumplimiento.
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