La iniciativa determina que si un juez, fiscal u otro miembro filtra información a través de los medios de comunicación será sancionado con una pena no menor de 2 ni mayor de 4 años de cárcel.
Ataque a la libertad de prensa. Finalmente, el Gobierno del presidente Pedro Castillo remitió de manera formal al Congreso de la República el proyecto de ley que busca crear el delito de la difusión de información reservada en investigaciones del Ministerio Público.
El oficio, que está dirigido a la titular del Parlamento, María del Carmen Alva, tiene como finalidad que la representación nacional incorpore en el Código Penal el delito de “difusión de información reservada en la investigación penal”. La misma se encuentra además refrendada por el premier Aníbal Torres.
“La presente ley tiene por objeto incorporar en nuestro ordenamiento jurídico el delito de difusión de información reservada en la investigación penal, el cual busca salvaguardar la información reservada a la que se tiene acceso por el cargo o función que desempeñan los operadores de justicia y las partes procesales en general. Además, busca garantizar que los actos de investigación alcancen a sus fines, sancionar el delito, restaurar la lesión ocasionada por este y asegurar la paz social”, refiere el proyecto.
La propuesta establece que si “el agraviado, imputado, abogado, representante legal o cualquiera de las partes comprendidas en una investigación penal que, proporcione o difunda información de carácter reservada en los términos previstos en la ley, a personas no legitimadas, a la que tuvo acceso debido a su situación jurídica y/o rol, poniendo en riesgo los fines de la investigación penal, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años”.
Asimismo, si la conducta descrita en el primer párrafo es realizada por un juez, fiscal, auxiliar jurisdiccional, asistente administrativo, asistente en función fiscal o miembro de la Policía Nacional, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de tres años.
Finalmente, si, cualquiera de los sujetos comprendidos en los párrafos precedentes, directa o indirectamente, difunda la información antes referida mediante los medios de comunicación u otros de difusión masiva, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
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