Perú

Gobierno endurece sanciones contra la minería ilegal: penas de hasta 9 años de cárcel

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M.F. Simborth
M.F. Simborth
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Con cambios en el Código Penal, el Legislativo busca fortalecer la lucha contra la minería ilegal y los delitos vinculados, como de maquinarias, de insumos químicos y recursos minerales ilícitos.

El Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1695 para endurecer el marco penal en contra de esta actividad ilícita que mueve millones de dólares al año a expensas de la explotación ambiental, la salud de la población y su seguridad ante actos de extorsión y sicariato. Es así que la norma modifica los artículos 307-A, 307-E , 307-F e incorpora el artículo 307-G.

En ese sentido, la maquinaria destinada a minería ilegal y el tráfico ilícito de insumos será penado con 6 a 9 años de prisión; así también, la misma sanción se aplicará a aquellos que incurran en el transporte, exportación o comercialización para la comisión de este tipo de actos delictivos.

La novedad introducida es la prevista en el artículo 307-G: la inhabilitación como sanción adicional, por la cual los condenados no podrán obtener ni participar de concesiones mineras o actividades de transporte y comercialización de minerales, ya sea de forma directa o por terceros, por un periodo igual al de la pena principal.

Sumado a ello, se modificó la Ley contra el Crimen Organizado  (Ley N.° 30077) para el uso de herramientas especiales de investigación. Estos delitos ambientales se incorporan dentro de su ámbito de aplicación.

En cuanto al delito de minería ilegal, se continúa con la pena de 5 a 8 años de prisión para quienes operen sin autorización y quienes no estén dentro del proceso de formalización minera y, además, puedan ocasionar daño a la salud o al medio ambiente.

La implementación de esta norma es clave para obtener resultados concretos a corto y mediano plazo ante esta preocupante problemática vinculada al crimen organizado con alcance internacional.

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