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Osiptel aprobó norma para acelerar baja a líneas móviles vinculados a la extorsión y estafa

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El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó una nueva norma que establece el procedimiento para la baja de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo de celulares utilizados o vinculados a la comisión de delitos, como parte de las acciones orientadas a fortalecer la seguridad ciudadana en el país.

Si bien la suspensión de servicios móviles ya venía ejecutándose en el marco del estado de emergencia, el OSIPTEL oficializó esta medida mediante la Resolución de Consejo Directivo n.° 134-2025-CD/OSIPTEL, con el objetivo de dotar de mayor claridad y rapidez a las acciones que deben realizar las empresas operadoras frente a los requerimientos de las autoridades competentes. Entre estas se encuentran la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

La norma se sustenta en lo dispuesto por el Decreto Supremo n.° 018-2025-IN, que estableció los lineamientos para viabilizar la baja de los servicios públicos móviles y el bloqueo de equipos terminales empleados en actividades ilícitas. Con ello, se busca frenar el uso de líneas telefónicas y dispositivos móviles en delitos como estafas, extorsiones y otras modalidades delictivas asociadas al crimen organizado, que afectan de manera directa a la población.

PROCEDIMIENTO A CUMPLIR

De acuerdo con el procedimiento aprobado, una vez que el OSIPTEL recibe el reporte de la autoridad correspondiente, traslada de inmediato la orden a la empresa operadora a través del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg). A partir de esta comunicación, la empresa tendrá un plazo máximo de un día calendario para efectuar la baja de la línea y/o el bloqueo del equipo móvil involucrado.

Otro aspecto relevante de la norma es el proceso de reactivación del servicio o desbloqueo del equipo. En caso la autoridad competente determine que corresponde revertir la medida, la empresa operadora deberá ejecutar la reactivación en un plazo máximo de un día calendario, siempre que la solicitud se realice dentro de los 90 días posteriores a la baja del servicio.

Asimismo, las empresas operadoras están obligadas a informar al usuario afectado, por todos sus canales de atención, sobre la fecha y el motivo de la baja o bloqueo, la entidad que solicitó la medida y los canales disponibles para presentar consultas, reclamos u objeciones.

El OSIPTEL advirtió que el incumplimiento de los plazos establecidos, la falta de información al usuario o el no reporte de las acciones realizadas al Renteseg constituyen infracciones administrativas. Estas conductas serán sancionadas conforme al régimen sancionador vigente, en línea con el objetivo de garantizar una aplicación efectiva de la norma y contribuir de manera sostenida a la lucha contra la inseguridad ciudadana.

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