Caso Los Waykis en la Sombra: Concepción Carhuancho asegura que magistrado del TC tendría presunto conflicto de intereses con Mateo Castañeda
El juez Richard Concepción Carhuancho aseguró que el magistrado del Tribunal Constitucional, Francisco Morales Saravia, habría incurrido en un presunto conflicto de intereses. En diálogo con Latina, el magistrado afirmó que el tribuno ha intervenido hasta en tres pronunciamientos a favor de Mateo Castañeda y Nicanor Boluarte, en el contexto del caso denominado Los Waykis en la Sombra.
Indicó que Morales Saravia ha sido cliente o patrocinado de Castañeda, precisamente la persona quien se habría sido favorecida con estas decisiones. “Es decir, un claro conflicto de intereses por parte del tribuno Morales Saravia. Yo he denuciado esta situación, pero a pesar de ello, no hay respuesta”, manifestó.
“Voy a reiterar mi denuncia contra el magistrado Morales Saravia, porque teniendo un conflicto de intereses, teniendo un vínculo directo con Mateo Castañeda Segovia ha emitido un fallo, favoreciéndolo”, añadió.
APARTAN A CONCEPCIÓN CARHUANCHO
El Tribunal Constitucional declaró fundada el habeas corpus presentado por la defensa de Nicanor Boluarte, excluyendo al juez Richard Concepción Carhuancho de cualquier intervención y/o actuación procesal en lo que respecta al proceso penal contra el hermano de la expresidenta Dina Boluarte. En la misma entrevista con Latina, dijo que consideraba esta decisión como “contovertida y polémica”.
Además, destacó que había pedido el apartamento del magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse en su caso, ya que en una entrevista que dio a un medio digital, habría “adelantado opinión”. En ese sentido, precisó que hará “denuncia correspondiente”.
LA POLÉMICA CLASE EN UN INSTITUTO
Los demandantes aseguran que, el 15 de agosto del 2024, el magistrado dictó un curso en el Instituto Udeapolis, en el que se proyectaron diapositivas con el título ‘La corrupción en el sistema de administración de justicia’, y que en las diapositivas se incluyó fotografías de los beneficiarios en un esquema que simulaba el organigrama que correspondería a una organización criminal, que es el delito que se les imputa.
Indican que estoy constituiría un adelanto de opinión, ya que se encontraba pendiente su pronunciamiento sobre el pedido de prisión preventiva planteado por la Fiscalía. Asimismo, mencionan que el video de dicha sesión fue divulgado por internet y el acontecimiento habría sido “publicitado por diversos medios de comunicación”.
Concepción Carhuancho afirma que esto no representó un adelanto de opinión ni afectación de su imparcialidad, porque no habría emitido un comentario concreto sobre los involucrados. También indica que el gráfico fue extraído de un diario y no fue creado por él.
El TC advierte, en conclusión, que la actuación del magistrado ha “generado una severa afectación del derecho a ser juzgado por un juez imparcial, en su dimensión subjetiva, en conexidad con el derecho a la libertad personal de los beneficiarios”.

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ARGUMENTOS DEL TC
El máximo intérprete de la Constitución señala que el juez no tuvo “mayor reparo ni diligencia en resguardar la imagen de imparcialidad que le tocaba denotar en cualquier espacio o entorno, incluyendo el ámbito académico”, teniendo en cuenta que se encontraba pendiente la adopción de una decisión tan relevante y de imapcto en la libertad personal.
Respecto a la imagen incluida en la diapositiva, explican que por más que venga de una fuente periodística, Concepción Carhuancho aceptó, durante una entrevista a un medio, haberla incorporado él mismo; inclusó reconoció que “fue un error” y que solicitó a un encargado del instituto que sea retirada esa parte de su exposición.
El video de dicha sesión, asevera el TC, se difundió luego libre y masivamente a través de una plataforma en internet. “Es decir, no es que únicamente esta gráfica se presentó en un entorno académico cerrado, sino que dicha sesión en su momento pudo ser replicada y reproducida públicamente a través de los medios digitales e incluso por algunos medios de comunicación”, sostienen.
Asimismo, tampoco se puede minimizar, aseguran, que definitivamente él era el juez competente que debía decidir si imponía la prisión preventiva, respecto a la solicitud planteada por el Ministerio Público. Incluso, para ese entonces, ya se había instalado la audiencia de requerimiento de dicha prisión preventiva, aducen.
