Congreso aprueba ley que garantiza el derecho al descanso sentado en centros de trabajo
El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que garantiza el derecho al descanso sentado para trabajadores que realizan labores de pie durante periodos prolongados. La iniciativa, impulsada por la congresista María del Carmen Alva, busca proteger la salud, dignidad y productividad de miles de empleados en establecimientos públicos y privados a nivel nacional.
La norma establece que los empleadores deberán proporcionar sillas o asientos adecuados para que los trabajadores puedan alternar la postura durante la jornada laboral. La medida alcanza a sectores donde el personal permanece de pie por largas horas, como comercio, atención al cliente, seguridad, servicios y otras actividades similares.
La propuesta legislativa responde a las recomendaciones de especialistas en salud ocupacional, quienes advierten que permanecer de pie por tiempos prolongados puede generar problemas musculares, dolores lumbares, trastornos circulatorios, fatiga y estrés físico. En ese sentido, la ley busca prevenir riesgos ergonómicos y promover mejores condiciones laborales.
El artículo 4 de la norma detalla las obligaciones que deberán cumplir los empleadores. Entre ellas figura la provisión de sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan la alternancia de postura. Asimismo, deberán garantizar periodos de descanso sentado de acuerdo con la naturaleza de las funciones y los diagnósticos de riesgos ergonómicos realizados en cada centro laboral.
MEDIDAS A TOMAR
La iniciativa también dispone que las empresas incorporen en sus reglamentos internos las disposiciones relacionadas con el descanso sentado y la ubicación de las sillas dentro de los espacios de trabajo. Además, los empleadores deberán coordinar con el comité de seguridad y salud en el trabajo —o con el supervisor correspondiente— la verificación de riesgos y la aplicación de medidas correctivas.
La fiscalización del cumplimiento de la ley estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Según el texto aprobado, el incumplimiento de estas disposiciones constituirá una infracción grave conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo 019-2006-TR.
Las empresas que incumplan la norma podrán ser sancionadas con multas establecidas en el régimen de la Ley General de Inspección del Trabajo, sin perjuicio de eventuales responsabilidades civiles o penales derivadas de afectaciones a la salud de los trabajadores.
Tras su aprobación en el Parlamento, la autógrafa de ley será remitida al Poder Ejecutivo. Solo queda la promulgación por parte del presidente del Congreso, José María Balcázar, para que la norma entre oficialmente en vigencia y sea aplicada en todos los centros laborales del país.
