El mencionado ente instó a los jueces a no aplicar la ley N° 31751 en primera ni en segunda instancia.
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la denominada ‘Ley Soto’, aprobada por el Congreso de la República hace unos meses. El mencionado ente instó a los jueces a no aplicar la ley N° 31751 en primera ni en segunda instancia a través de un documento resolutivo del acuerdo plenario n° 05-2023/CIJ-112.
“El presente Acuerdo Plenario tiene el cometido de brindar pautas hermenéuticas claras en relación a la institución de la prescripción penal, específicamente la suspensión de la prescripción de la acción penal, y los problemas que presenta la Ley 31751, de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, en su interpretación y su aplicación judiciales”, menciona el oficio.
Cabe precisar que la denominara ‘Ley Soto’ continuará vigente hasta que el Congreso de la República la derogue o hasta que el Tribunal Constitucional (TC) lo declare inconstitucional.
La modificación se da en el artículo 84 del Código Penal y establece un plazo máximo de un año para poder continuar con la suspensión de la prescripción de un delito. La mencionada medida tiene como finalidad que las investigaciones se realicen con mayor celeridad, sobre todo en los casos con penas por encima de los 20 años. Sin embargo, la situación terminaría siendo distinta para los casos con penas menores.
La ‘Ley Soto’ fue admitida en primera votación con 87 votos a favor, el pasado 13 de abril. Tras una solicitud de ampliación de agenda para debatir dicha ley, hecha el 24 de marzo. Alejandro Soto, Vladimir Cerrón, César Hinostroza, Jorge Flores Ancachi y Martín Vizcarra fueron algunos políticos que salieron beneficiados.
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