X Publicidad
Política

Culminó el plazo para el recuento de votos de actas observadas: ¿cuál es el siguiente paso?

Política
Culminó el plazo para el recuento de votos de actas observadas: ¿cuál es el siguiente paso?
mcandia@latina.pe
mcandia@latina.pe
Compartir

El 7 de mayo venció el plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que los Jurados Electorales Especiales (JEE) culminen los recuentos de votos de las actas observadas que fueron enviadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El plazo solo aplica para las actas de la elección presidencial, no para las elecciones del Congreso Bicameral y Parlamento Andino.

Al respecto, el experto en temas electorales José Naupari indicó que si bien el plazo fijado ya venció, se siguen programando audiencias de apelación de actas observadas. Y que para llevar a cabo una audiencia de recuento, previamente se tendrían que resolver las actas observadas: “Al menos en el papel tendrían que estar resueltas todas a nivel de los JEE”, considerando que el recuento de votos es un último recurso.

Posteriormente, una vez que el JNE resuelva todas las apelaciones sobre actas observadas y publique las resoluciones correspondientes, bajarán a los JEE para ser enviadas a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y que ingresen los resultados al cómputo. Tras ello, regresan a los JEE para la elaboración de actas descentralizadas de proclamación de resultados.

La norma establece tres días para apelar el acta de proclamación, cumplido el plazo, pasa al Pleno del JNE para hacer una acta centralizada de proclamación de resultados y recién ahí se puede proceder con la proclamación de resultados de los ganadores de la primera vuelta.

Sobre la fecha estimada (15 de mayo) por los voceros del JNE para proclamar los resultados al 100% de la primera vuelta, Naupari explica que esta no forma parte de un acuerdo del ente electoral, sino de un estimado aproximado no acordado por el Pleno. 

“Si el JNE se pone las pilas puede llegar al 15, pero para llegar al 100% se debe resolver no solo las actas observadas, sino los pedidos de nulidad que siguen en trámite. Improcedentes por extemporáneas, pero siguen en trámite y lo que corresponde es que se fije una fecha de corte o que se interprete la Ley Orgánica de Elecciones y que se consideren todas las nulidades presentadas en plazo”, agregó.

EL MECANISMO DEL RECUENTO DE VOTOS

Hay que tener en cuenta que el recuento de votos es un mecanismo de último recurso implementado por primera vez en el país, el cual permite revisar actas observadas en presencia de personeros de partidos políticos y representantes del Ministerio Público.

Las audiencias públicas de recuento de votos estuvieron a cargo de los 60 Jurados Electorales Especiales (JEE). Con ello se busca resolver determinados casos de actas observadas que no pudieron ser solucionados mediante el cotejo tradicional. 

Cabe precisar que se recurre al conteo de votos cuando no se puede resolver las actas observadas mediante cotejo o cuando no se cuenta con ninguno de los ejemplares del acta electoral. 

VIDEO RECOMENDADO

Siguiente artículo