El 6 de enero del 2023, en medio de las protestas contra el Gobierno de Dina Boluarte, Migraciones dispuso el impedimento del ingreso al país del expresidente Evo Morales.
El pasado 30 de enero, el Poder Judicial declaró improcedente en segunda instancia el habeas corpus que presentó un abogado para dejar sin efecto la decisión de la Superintendencia Nacional de Migraciones de impedir el ingreso del expresidente boliviano Evo Morales, dictada en enero del 2023. Latina Noticias accedió al documento que explica con detalle cuáles fueron los argumentos en los que se sustentó la entidad para mantener su postura con respecto al expresidente de Bolivia.
La decisión de Migraciones se tomó el 6 de enero del 2023, en medio de las protestas contra el Gobierno de Dina Boluarte, cuando dispuso el impedimento del ingreso al país del expresidente Evo Morales Ayma y otros siete ciudadanos bolivianos, a través de todos los puestos migratorios.
La decisión fue difundida por el Ministerio de Interior el 9 de enero y argumentó que esta medida se tomó debido a que se habían detectado ingresos al país para realizar actividades proselitistas, lo que afectaba la legislación migratoria, la seguridad nacional y el orden interno.
#ComunicadoMininter | El Ministerio del Interior, a través de @MigracionesPe, dispuso el registro del impedimento del ingreso al país de Evo Morales y de otros ocho ciudadanos bolivianos. pic.twitter.com/NWYwW6xgv0
— Ministerio del Interior 🇵🇪 (@MininterPeru) January 9, 2023
Sin embargo, Ronald Atencio Sotomayor, abogado y asesor del congresista Guillermo Bermejo y quien también defendió al expresidente Pedro Castillo, presentó un hábeas corpus para dejar sin efecto esa decisión de Migraciones. Alegó que era una violación del derecho de Evo Morales, como ciudadano, a entrar o salir del país.
«En ese sentido, si bien dentro de las funciones que tiene la Dirección de Migraciones, es la facultad administrativa de admitir o denegar el ingreso al territorio nacional a extranjeros de acuerdo al artículo II referido al principio de soberanía, y al artículo 48 del mismo decreto, estos no lo exceptúan de realizar una debida motivación al momento de denegar el ingreso de algún nacional o extranjero al territorio nacional, en tanto y en cuanto se corre el riesgo de vulnerar derechos fundamentales, entre ellos el
derecho al libre tránsito de las personas«, se lee en el documento.
Posteriormente, el 17 de noviembre del 2023 el Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundado en parte el hábeas corpus debido a que si bien Migraciones tiene la facultad de emitir este impedimento, este debe estar bien fundamentado para que no choque con el derecho al libre tránsito. No obstante, el 30 de enero se decidió revocar la demanda y «reformándola» se la declaró improcedente.
Entre los argumentos se señala que «el actuar de Migraciones tiene sustento en el Resumen Ejecutivo enviado por la Dirección General de la Inteligencia del Ministerio del Interior (hoja 97 a 173) en el que identifica al señor Morales Ayma como propulsor y participante de eventos ideológicos y políticos con aras de desestabilizar el orden interno y hacer frente a los actos del gobierno del Perú», se lee en el documento.
En ese sentido, se revocó la resolución de primera instancia y se declaró improcedente el hábeas corpus, con lo que la prohibición para ingresar al país de Evo Morales sigue vigente.
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