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Miembro de mesa en las Elecciones 2026: ¿Cuándo corresponde presentar una excusa?

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Miembro de mesa en las Elecciones 2026: ¿Cuándo corresponde presentar una excusa?
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De cara a las Elecciones Generales de 2026, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que el cargo de miembro de mesa de sufragio es un deber cívico irrenunciable. No obstante, la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) contempla una serie de excepciones que permiten a los ciudadanos presentar una excusa válida para no ejercer esta función, siempre que se sustente dentro de los plazos establecidos.

Entre las principales causales de excusa se encuentra el notorio o grave impedimento físico o mental, debidamente acreditado. Asimismo, pueden excusarse quienes tengan la necesidad de ausentarse del territorio de la República durante la jornada electoral, situación que debe ser demostrada con documentos de viaje u otros medios probatorios.

La norma también protege a las personas en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, pueden presentar excusa las ciudadanas que se encuentren en estado de gestación o en periodo de lactancia de niños hasta los dos años de edad cumplidos a la fecha de la elección. De igual forma, están exonerados los ciudadanos mayores de 65 años, considerando las posibles limitaciones propias de la edad.

Otro grupo importante corresponde a quienes se encuentran incursos en las incompatibilidades previstas en el artículo 57 de la Ley 26859. Aquí se incluyen, entre otros, los funcionarios y empleados de los organismos del sistema electoral, miembros del Ministerio Público que cumplan funciones electorales, personal de la Defensoría del Pueblo en labores de supervisión, autoridades políticas y representantes de elección popular. También están impedidos los dirigentes de organizaciones políticas, los cónyuges o parientes cercanos entre miembros de una misma mesa o respecto de candidatos en la jurisdicción, los electores temporalmente ausentes del país, los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que participen en el proceso electoral, así como los integrantes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

¿CUÁNDO EXCUSARSE?

Si un ciudadano es designado miembro de mesa y no puede cumplir con este deber, debe presentar su excusa ante la ONPE hasta cinco días hábiles después de la publicación definitiva del listado de miembros titulares y suplentes. En casos de salud, la justificación puede tramitarse hasta cinco días calendario antes de la elección.

Además, la ley permite presentar una tacha contra la designación de un miembro de mesa cuando esta pueda poner en riesgo la transparencia del proceso electoral. Este recurso puede interponerse hasta tres días hábiles después de la publicación de los resultados del sorteo.

Finalmente, la normativa también alcanza a los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, quienes, por razones de salud o fuerza mayor, no puedan votar. Ellos deberán solicitar una dispensa de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la oficina consular correspondiente.

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