Proyecto de ley plantea restringir beneficios penitenciarios a condenados por crimen organizado
La diputada del grupo parlamentario Ahora Nación, Marleny Bibiana Arminta Valencia, presentó un proyecto de ley que propone modificar tres artículos del Código de Ejecución Penal para restringir el acceso a determinados beneficios penitenciarios en casos de especial gravedad.
La iniciativa, presentada ante la Cámara de Diputados el 18 de agosto de 2026, plantea cambios en los artículos 51, 52-A y 55 del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo N.° 654. El objetivo señalado en el proyecto es fortalecer la política criminal del Estado y asegurar la eficacia en el cumplimiento de las condenas.
Entre las principales modificaciones figura el artículo 51, referido a la improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio. La propuesta establece que este beneficio no proceda para las personas privadas de libertad que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado, conforme a la Ley N.° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.
El texto también incorpora una relación de delitos para los cuales no correspondería la redención de pena por trabajo o educación. Entre ellos se encuentran determinados delitos de homicidio, trata de personas, secuestro, extorsión y organización criminal, además de otros contemplados en el Código Penal.
Para otros delitos considerados de especial gravedad, la propuesta establece condiciones más restrictivas. En determinados casos, la redención de pena por trabajo o educación se realizaría a razón de un día de pena por siete días de labor o estudio, respectivamente.
OTRAS MODIFICACIONES
La iniciativa plantea modificaciones al artículo 52-A, referido al control judicial de la redención de pena, así como al artículo 55, que regula la improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional.
En este último caso, el proyecto amplía la relación de delitos cuyos sentenciados no podrían acceder a estos beneficios, incluyendo delitos contra la vida, libertad, patrimonio, crimen organizado, terrorismo y otros contemplados en el Código Penal.
La propuesta también establece que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá adecuar el Reglamento del Código de Ejecución Penal en un plazo máximo de 60 días calendario desde el día siguiente de la publicación de la eventual ley.
Asimismo, se precisa que la norma entraría en vigencia al día siguiente de la publicación de dicha adecuación reglamentaria. El proyecto señala que las nuevas restricciones para semilibertad y liberación condicional alcanzarían a quienes no cuenten con sentencia condenatoria firme al momento de su entrada en vigencia, mientras que se respetaría el cómputo de redención que los internos hubieran cumplido previamente.
