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Suspenden investigaciones contra Dina Boluarte: fundamentos del TC para declarar fundada la demanda competencial

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ahuayta@latina.pe
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El Tribunal Constitucional ordenó suspender las investigaciones hacia la presidenta de la República, Dina Boluarte, tras la demanda competencial que presentó el Ejecutivo contra el Ministerio Público y el Poder Judicial. Las investigaciones contra la jefa de Estado se retomarán apenas termine su periodo de Gobierno, es decir, después del 28 de julio de 2026.

¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS?

Los fundamentos expuestos por los magistrados, respecto a los límites de las investigaciones, determinaron que la Fiscalía no puede imputar ni investigar penalmente a la titular de la Presidencia por hechos distintos a los cuatro supuestos previstos en el artículo 117 de la Constitución, durante el ejercicio de su mandato. Cualquier responsabilidad penal debe diferirse hasta el término de su gestión, salvo los casos excepcionales.

“El artículo 117 de la Constitución establece de manera expresa y taxativa los supuestos por los cuales un presidente de la República en funciones puede ser acusado. En consecuencia, cualquier investigación que pretenda imputarle responsabilidad penal por hechos distintos a los previstos en dicha norma resulta inconstitucional”, dicta el documento.

Asimismo, se esclarecieron las etapas de investigación preliminar e imputación penal, precisando que “la facultad de investigación que corresponde al Ministerio Público no puede traducirse en una imputación penal ni en diligencias que tengan como finalidad directa acusar a la Presidenta por delitos que la Constitución no contempla durante el ejercicio de su mandato”.

Se estableció un límite temporal de la responsabilidad presidencial en la que esta se encuentra diferida hasta la culminación de su mandato en 2026, salvo los casos expresamente señalados en el artículo 117. Esta garantía constitucional busca preservar la estabilidad de la función presidencial y evitar la paralización de la institución.

Permitir que se desarrollen investigaciones fiscales plenas contra la presidenta por hechos no comprendidos en el artículo 117 implicaría un desbalance en la separación de poderes y una intromisión indebida en las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo.

Finalmente, el Tribunal Constitucional admitió la posibilidad de recaudar información sin vulnerar el mandato, explicando que ello no impide que el Ministerio Público pueda realizar actos de investigación respecto de terceros o de contextos relacionados con los hechos materia de indagación, siempre que no se configure una imputación penal directa contra la presidenta.

La decisión tomada por los magistrados se encuentra basada en el propósito de procurar “el normal ejercicio de sus funciones, sin que sea obstruido a través de una persecución de índole penal”.

ABOGADO DE BOLUARTE DEFIENDE FALLO DEL TC

Juan Carlos Portugal, abogado de Dina Boluarte, a través de su cuenta de ‘X’ calificó este fallo como “equilibrado y prudente”. Asimismo afirmó que las investigaciones deben cautelar la investidura presidencial y que delimitar el ámbito de actuación fiscal era una exigencia jurídica.

Portugal aprovechó en denunciar que el actuar del Ministerio Público excedía su competencia puesto que han desbordado la ley y la Constitución Política. “Esta sentencia beneficia al país, a nuestra democracia, en paz, con instituciones civilizadas, a las inversiones extranjeras. (…) Ni vencedores ni vencidos: ¡esto no es una guerra!”, concluyó.

 

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