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TC rechaza recurso de Vizcarra para anular inhabilitación impuesta por el Congreso

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bchillitupa@latina.pe
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El Tribunal Constitucional decidió declarar infundada la demanda de amparo presentada por el expresidente Martín Vizcarra para declarar la nulidad de la inhabilitación de 5 años para ejercer cargos públicos que el Congreso de la República le impuso en mayo del 2022. 

Según el fallo del TC, al que Latina Noticias tuvo acceso, el exmandatario apuntaba a que la denuncia constitucional aprobada por supuestamente haber tenido vínculos con empresas privadas durante su gestión como ministro de Transportes y Comunicaciones, quede sin efecto.

“Denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la debida motivación, al juez imparcial, al debido procedimiento parlamentario, a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación y a ser elegido, así como del principio de legalidad”, se lee en el documento respecto a la petición de Vizcarra Cornejo.

No obstante, el TC rebate la demanda de Vizcarra al señalar que el Parlamento respetó cada proceso de la denuncia constitucional en su contra que fue aprobado por 67 votos a favor, 5 en contra y 15 abstenciones.

“Este documento da cuenta de todos los actuados hasta la fecha, por lo que incluye tanto los argumentos de la denunciante como del denunciado, los elementos de convicción derivados de la denuncia, la determinación de los hechos que deben ser objeto de la investigación, así como la admisión de los medios probatorios presentados”, se reseña.

“Se advierte que el recurrente lo que realmente está cuestionando son las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, mas no una vulneración a su derecho fundamental a la defensa, el mismo que ha sido debidamente respetado, como se ha sostenido en los párrafos anteriores. En consecuencia, este extremo también debe ser rechazado”, agrega.

ORIGEN DE LA DENUNCIA 

La denuncia constitucional contra Vizcarra tiene su origen en el 2019 cuando la exparlamentaria Yeni Vilcatoma señaló que el expresidente habría tenido participación en la empresa Obrainsa.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales concluyó que no habían elementos suficientes para probar que el exjefe de Estado realizó actos a favor de Obrainsa, pero sí se recomendó que sea inhabilitado por infringir el artículo 126 de la Constitución que establece que estaba prohibido de intervenir en la dirección o gestión de empresas y asociaciones privadas.

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