La Sala Penal Permanente declaró improcedente el recurso de apelación presentado por la Procuraduría General del Estado para que continúe proceso contra la exfiscal de la Nación.
El Poder Judicial decidió confirmar el archivo de la investigación contra la fiscal suprema Zoraida Ávalos por el delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales en agravio del Estado, por no haber investigado en su momento al expresidente Pedro Castillo por presuntos actos de corrupción que se dieron en su gobierno.
Según el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, liderada por el magistrado César San Martín -al que Latina Noticias tuvo acceso-, se declaró infundado el recurso de apelación presentado por la Procuraduría General del Estado para que se prosiga con los actos indagatorios contra la exfiscal de la Nación.
«Declararon infundado el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General del Estado contra el auto de primera instancia… que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por la defensa de la investigada Zoraida Ávalos Rivera y, en consecuencia, sobreseyó la causa incoada en su contra por delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales en agravio del Estado; con todo lo demás que al respecto contiene», se lee en el documento.
«Asimismo, la Corte Suprema adoptó la decisión al confirmar el fallo de primera instancia que declaró fundado un recurso de excepción de improcedencia de acción presentado por la fiscal mencionada, impidiendo así que sea procesada», agrega.
De otro lado, el tribunal supremo solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria, liderado por el magistrado Juan Carlos Checkley, que pueda dar un pronunciamiento sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud de indemnización que desde la Procuraduría han presentado.
Cabe mencionar que el fallo de la Sala Penal Permanente no hace más que confirmar la decisión del juzgado de Checkley, que dispuso que el caso de Ávalos sea archivado porque las imputaciones que se le hacían no constituía delito alguno, ya que se apegó a la normativa vigente de no investigar al expresidente Castillo en el ejercicio de sus funciones.
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