Retiro de AFP (4 UIT): ¿Hay manera de que el banco pueda retener tu dinero por deudas?
El jueves 18 de abril marcó un hito en el ámbito financiero peruano con la promulgación de la Ley 32002 por parte del Poder Ejecutivo, que sanciona el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por un máximo de 20,600 soles.
Ante esta nueva legislación, es crucial comprender los tiempos y requisitos para acceder a este beneficio. Según Mihael Damas, experto en Derecho Corporativo del Estudio Fuentes, hay dos escenarios clave. Tras la publicación oficial en el Diario El Peruano, se aguarda la elaboración del reglamento por parte de la Superintendencia de Bancas y Seguros del Perú (SBS), el cual detallará los procedimientos, requisitos y fechas límite para solicitar el retiro.
Una vez establecido el reglamento, los afiliados tendrán hasta 90 días calendario para iniciar el proceso de solicitud, con un plazo máximo que se extiende hasta el 1 de septiembre de 2024. Es esencial prepararse adecuadamente para este proceso. Damas enfatiza la importancia de cumplir con los plazos y tener la documentación necesaria tanto para solicitudes digitales como presenciales.
Una de las preocupaciones comunes entre los afiliados es si los fondos retirados pueden ser objeto de retenciones por parte de instituciones financieras debido a deudas pendientes. En este sentido, la ley establece la intangibilidad de los fondos, asegurando que no pueden ser embargados o afectados por deudas o impuestos, salvo en el caso específico de pensiones alimenticias, donde se permite un descuento máximo del 30% del monto retirado.
Damas destaca que el retiro de los fondos de AFP es una opción voluntaria y no obligatoria. Aconseja a los afiliados considerar cuidadosamente sus necesidades financieras antes de optar por este retiro, reservándolo para situaciones de urgencia o emergencia económica.
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