Hay que tener en cuenta que este año, la UIT ha aumentado de 4.950 a 5.150 soles, lo que ha influido en los nuevos montos establecidos por la Sunat.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha establecido nuevas disposiciones para los trabajadores independientes, específicamente aquellos que emiten recibos por honorarios electrónicos y perciben ingresos mensuales que no superan los 3,755 soles.
Según la Resolución de Superintendencia 000270-2023/Sunat, los contribuyentes de cuarta categoría no estarán obligados a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) si cumplen con ciertos criterios.
La entidad ha precisado que los trabajadores independientes que proyecten ingresos anuales que no superen los 45.063 soles pueden solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Están comprendidos en esta disposición aquellos profesionales que ejercen funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otras funciones similares.
Además, podrán pedir la suspensión si el total de los ingresos percibidos en el mes no supera los 3.004 soles. También se permite la suspensión si los ingresos proyectados para el año no superan los 36.050 soles.
En caso de que durante el 2024 se supere alguno de estos montos, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente por la totalidad de los ingresos de renta de cuarta categoría obtenidos en un mes específico.
Hay que tener en cuenta que este año, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ha aumentado de 4.950 a 5.150 soles, lo que ha influido en los nuevos montos establecidos por la Sunat.
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de tres pasos sencillos a través del portal de la Sunat:
Ten en cuenta que solo se deben registrar los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categoría si, además, estás en planilla. Es importante tener en cuenta que la suspensión tiene efecto desde el día siguiente al trámite y se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para obtener más información o realizar consultas, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado Sunat Personas o comunicarse con la central telefónica al 0-801-12-100 o (01) 315-0730, disponible de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 6:00 p.m.
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