Según la resolución del Parlamento, el indulto otorgado por el Tribunal Constitucional y los artículos 78 y 89 del Código Penal establecen la extinción de la acción penal ejercida por la Fiscalía.
Por Rodrigo Chillitupa / @RodrigoCT_94
Esta noche se conoció que el Congreso decidió otorgarle pensión al expresidente Alberto Fujimori. Así, percibirá la suma de S/ 15 600 mensuales, lo que es el ingreso neto que un parlamentario tiene cada mes. A la cifra mencionada también se le agrega que tiene un seguro, un préstamo de vehículo, un asistente que cobra S/ 3 700 y vales de combustible con un tope de 150 galones mensuales.
Sin embargo, ¿cuáles son los argumentos que consideraron para que Fujimori tenga ese beneficio? Según la resolución emitida por la Oficina Legal y Constitucional del Parlamento el 7 de mayo pasado, a la que Latina Noticias tuvo acceso, uno de los puntos que consideran es el indulto restablecido por el Tribunal Constitucional en favor del padre de Keiko Fujimori para que salga de la cárcel en diciembre del 2023.
Adicionalmente a ello, también citan los artículos 78 y 89 del Código Penal para que respalden su posición jurídica.
«Es pertinente resaltar respecto al indulto, tal y como ha sido entendido por el Tribunal Constitucional en senda jurisprudencia, STC00012-2010-AI/TC; y STC 03660-2010-AI-TC; es una facultad presidencial reconocida por la Constitución, y despliega los efectos de cosa juzgada; es decir, suprime o elimina la pena y toda posibilidad de volver a perseguir penalmente a la persona por los mismos hechos», se lee en el documento.
«En ese sentido, el indulto, no implica la absolución o la declaración de inocencia sino el cese de los efectos jurídicos de la pena, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 del Código Penal que dispone: el indulto no suprime la pena impuesta. En tal sentido, el derecho de gracia implica la extinción de la acción penal, es decir, el cese de la persecución judicial y por ende el cese de la acción penal por el Ministerio Público, como lo establece el artículo 78 del Código Penal», resalta.
Como se sabe, el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) concedió el indulto a Alberto Fujimori el 24 de diciembre del 2017 luego de salvarse de la vacancia que en el Congreso iban aprobar. El exmandatario salió de la cárcel y eso motivó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos le exija a la justicia peruana a que revisará tal asunto. Y así sucedió.
El magistrado Hugo Nuñez Julca, a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, decidió declarar sin efecto el indulto de Fujimori el 3 de octubre del 2018. Además, se dictó su orden de ubicación y captura para que sea regresado al penal de la Diroes en Chorrillos. Y así ocurrió: el expresidente volvió a la cárcel.
De otro lado, en el documento emitido por la Oficina Legal y Constitucional del Parlamento también realiza una interpretación del artículo 2 de la Ley 26519 o también llamada de la pensión vitalicia.
«El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de expresidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes. Mientras, esta segunda regla es no encontrarse acusado constitucionalmente ‘salvo que la sentencia judicial los declare inocentes'», dice el mencionado artículo.
En esa línea, la oficina congresal sostiene que la mencionada limitación tiene «una naturaleza eminentemente temporal». «Una suspensión no puede tener un carácter indefinido, más aún cuando de por medio se encuentra un derecho fundamental, como lo es una pensión, que muchas veces es esencial para la subsistencia de una persona», enfatiza.
Finalmente, sostiene que Fujimori no tiene ninguna denuncia constitucional pendiente, lo cual resulta un requisito indispensable para aquel expresidente que desee tener una pensión vitalicia.
«De otro lado, teniendo en cuenta que el requerido beneficio tiene como requisito no tener acusaciones constitucionales pendientes de ser resueltas, correspondería realizar la verificación de dicho precepto, hasta el momento exacto de emitir la resolución administrativa que resuelva el presente caso y otorgue la pensión solicitada; resaltando que han transcurrido casi 24 años desde que el señor Fujimori Fujimori fue vacado», finaliza.
Según el artículo 2 de la Ley 26519 establece que este recurso no puede ser otorgado a un expresidente que ha sido acusado constitucionalmente y, en ese contexto, ha sido encontrado culpable de la comisión de un delito.
En el caso concreto de Fujimori, el expresidente fue sentenciado por los casos Barrios Altos y La Cantuta, por lo que legalmente se encuentra impedido de ser beneficiado económicamente.
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