Congreso aprueba modificaciones a ley electoral para la conformación del Parlamento bicameral

Con respecto a la valla electoral, el dictamen aprobado establece que para obtener un escaño en las cámaras de senadores o diputados, se requiere alcanzar al menos el 5 % de los votos válidos emitidos a nivel nacional.

Congreso aprueba modificaciones a ley electoral para la conformación del Parlamento bicameral

Con 73 votos a favor, 30 en contra y 8 abstenciones, el Pleno del Parlamento aprobó en segunda votación el dictamen que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino.

Las disposiciones comprenden aspectos referidos a la elección del Congreso bicameral que se instalará en el año 2026, la distribución de escaños en ambas cámaras, la valla electoral, la valla electoral en alianzas políticas, entre otros.

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El presidente de la Comisión de Constitución, Fernando Rospigliosi (FP), detalló las principales medidas aprobadas:

Respecto a la elección de los diputados, esta se realizará bajo el sistema de representación proporcional, que es el mismo que se ha utilizado para elegir al actual Parlamento. Es decir, uno por cada departamento, uno por Lima provincias, uno por la Provincia Constitucional del Callao y uno por peruanos en el extranjero.

En cuanto al Senado, se aplicará un sistema mixto, que incluye un sistema mayoritario y otro proporcional. La asignación de escaños se dará en proporción a uno por cada circunscripción electoral (que en total suman 27), excepto por Lima, que tendrá cuatro, con lo cual sumaria 30 senadurías territoriales y 30 senadurías a nivel nacional.

Cabe señalar que la votación para diputados y senadores se hará en lista cerrada no bloqueada, considerándose la posibilidad del voto preferencial en doble opción en las circunscripciones en la que haya más de un representante a elegir.

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VALLA ELECTORAL Y VALLA ELECTORAL DE ALIANZAS POLÍTICAS

Con respecto a la valla electoral, el dictamen aprobado establece que para obtener un escaño en las cámaras de senadores o diputados, se requiere haber alcanzado al menos el 5% del número legal de miembros y al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en cualquier cámara. No obtener dicho porcentaje implicará no superar el mínimo requerido para que la agrupación política mantenga su inscripción.

Por otro lado, para la valla electoral de las alianzas políticas, se ha establecido un porcentaje único adicional del 1% indistintamente del número de partidos políticos que integren la alianza. Es decir, se requiere tener por lo menos un representante en el Senado o Cámara de Diputados (1 sobre 190) para mantener la inscripción de un partido integrante de la alianza.

En el dictamen aprobado se establece también la «ampliación extraordinaria» a 30% del porcentaje de candidatos libremente designados para participar en las elecciones regionales y municipales 2026. En este rubro podría incluirse a los postulantes a alcaldes, gobernadores, regidores y consejeros regionales.

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11 diciembre 2024

Actualizado el : 11 diciembre 24 | 3:47 pm

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