¿Es posible que la vacancia de Dina Boluarte se vote hoy? Esto dice el reglamento del Congreso
Esta tarde, diversas bancadas del Congreso han anunciado que apoyarán las mociones de vacancia presentadas en contra de la presidenta Dina Boluarte. Sin embargo, muchos desconocen si este proceso puede concluir hoy mismo o si tendrán que pasar algunos días para que se defina la permanencia de la Jefa de Estado en Palacio de Gobierno. En esta nota de Latina Noticias, te explicamos qué dice el reglamento del Congreso sobre este tema.
Según el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, “el pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del 20% del número legal de Congresistas”. También señala que esta moción debe ser “vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda” y que “recibido el pedido, una copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República”.
Luego menciona que “para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el 40% de Congresistas hábiles” y que “la votación se efectúa en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción”.
¿SE PUEDE VOTAR LA MOCIÓN DE VACANCIA EL MISMO DÍA EN QUE SE ADMITE?
Si bien el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República precisa que “el Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo“, sí da una salida para que la votación del Pleno se dé el mismo día.
Y es que el mencionado artículo señala claramente que puede haber una excepción cuando “cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por un letrado, hasta por sesenta minutos”.
Finalmente, se señala que “el acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República (…) requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso“.