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Gobierno de José Jerí aprobó cambios en el régimen de colaboración eficaz

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Gobierno de José Jerí aprobó cambios en el régimen de colaboración eficaz
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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó una serie de modificaciones al régimen de colaboración eficaz mediante un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, con el objetivo de establecer mayores precisiones procedimentales, reforzar la reserva del proceso y delimitar responsabilidades en su aplicación. 

Uno de los ajustes centrales se refiere a los plazos del procedimiento. De acuerdo con la norma, el tiempo máximo entre la presentación de la solicitud y la celebración del acuerdo de beneficios y colaboración eficaz —o su denegatoria— será de ocho meses. No obstante, el fiscal a cargo podrá prorrogar este plazo hasta por cuatro meses adicionales cuando existan causas debidamente justificadas. En los casos vinculados a crimen organizado, la ampliación podrá ser de hasta ocho meses, atendiendo a la complejidad de este tipo de investigaciones.

El decreto también refuerza de manera expresa la protección de la información y la identidad de los aspirantes y colaboradores eficaces. Se establece que el fiscal provincial, superior o supremo responsable del caso tiene el deber de garantizar el secreto o la reserva de la totalidad del proceso, así como del contenido de las declaraciones. Esta obligación incluye la salvaguarda de la identidad de los involucrados y se impone bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, en caso de incumplimiento.

PROTECCIÓN DEL PROCESO

En el ámbito probatorio, la norma introduce una prohibición específica: la declaración de un aspirante a colaborador eficaz no podrá ser corroborada con la declaración de otros aspirantes. Con ello, se busca evitar que versiones no verificadas se refuercen entre sí sin sustento externo, reforzando el estándar de credibilidad de la información aportada.

Otro aspecto relevante es la participación obligatoria de la defensa legal. El decreto supremo precisa que todas las reuniones entre el fiscal y el aspirante a colaborador eficaz deben contar con la presencia de un abogado defensor. Asimismo, se subraya que la intervención del abogado es indispensable para la recepción formal de la declaración por parte del fiscal, reforzando las garantías del debido proceso.

Finalmente, la norma contempla el escenario posterior a la sentencia de colaboración eficaz. Si se descubre la falsedad de los hechos delatados, el fiscal deberá solicitar la revocación del acuerdo conforme al artículo 480 del Código Procesal Penal. En ese supuesto, el imputado continuará siendo procesado bajo las reglas ordinarias del proceso penal. Con estas modificaciones, el Ejecutivo busca dotar de mayor claridad, control y seguridad jurídica a una herramienta clave en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción.

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