Pdte. Jerí y la Fiscalía: ¿Cuántas veces podrá ser consultado por el caso ‘Chifagate’?
En septiembre pasado, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una resolución crucial que establece un límite en la cantidad de veces que el Ministerio Público puede requerir declaraciones a un presidente de la República en funciones. En su fallo, el TC precisó que tales solicitudes solo podrán realizarse hasta en dos ocasiones durante una investigación en curso, con el fin de evitar que estas diligencias se repitan indefinidamente, lo que podría generar dudas sobre la independencia y el debido proceso del presidente en ejercicio.
El pronunciamiento del TC ha sido considerado como “oportuno” por la misma institución, ya que marca un equilibrio entre el derecho de la Fiscalía a realizar investigaciones y el respeto a la inmunidad temporal del presidente. Esta medida busca proteger la estabilidad del Ejecutivo, evitando que los procesos judiciales se conviertan en una herramienta de acoso político, a la vez que mantiene el principio de que nadie está por encima de la ley.
PRESIDENTE SERÁ INTERROGADO EN PALACIO
En este contexto, la Fiscalía de la Nación realizará este viernes 30 de enero una diligencia clave con el presidente José Jerí. Durante esta, el mandatario será interrogado en Palacio de Gobierno en el marco de una investigación preliminar por presuntos delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias. Este interrogatorio será conducido por el fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, quien se centrará en las reuniones no registradas y visitas reservadas del presidente con los empresarios chinos Zhihua Yang y Ji Wu Xiaodong.
Este será el primer encuentro entre el presidente y el fiscal de la Nación interino, en el contexto de una investigación que surgió a raíz de un reportaje de Punto Final, que mostró al presidente ingresando encapuchado a un chifa en San Borja. Tras este primer interrogatorio, la Fiscalía tendrá una segunda y última oportunidad para escuchar al mandatario en el marco de este caso. Así, se cumple con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, que limita las diligencias a dos intervenciones.