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Poder Judicial condena a la Procuradora General del Estado por omisión y rehusamiento de actos funcionales

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mfelix@latina.pe
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Por Hernán P. Floríndez (UDI)

La justicia concluyó que la procuradora María Carhuajulca incumplió deberes propios de su cargo, al cometer los delitos de omisión y rehusamiento de actos funcionales.

Este lunes, la jueza Carolina Huamaní Reyes leyó la sentencia contra María Carhuajulca Quispe, actual Procuradora General del Estado (PGE). Cabe recordar que la PGE es la máxima entidad de representación y defensa jurídica del Estado peruano y que, entre sus funciones, se encuentra denunciar a funcionarios de alto rango de la administración pública, como ministros, congresistas e incluso al presidente de la República.

Cuando María Caruajulca se desempeñó como procuradora de la Municipalidad de Comas, se negó a entregar la relación de denuncias presentadas durante su gestión. Este acto, contrario a los principios de transparencia pública, fue denunciado penalmente en 2020 por Dylan López, presidente de la Asociación Líderes en Fiscalización y Anticorrupción de Lima Norte.

“Me parece importante que la jueza haya invocado la Ley de Transparencia. Se ha enfatizado que se trata de un derecho fundamental y que no puede ser vulnerado. Hicimos esta denuncia para disuadir a todo funcionario del abuso en la administración pública y de la cultura del secretismo”, precisó López.

En esa misma línea, el programa Punto Final reveló que la actual Procuradora General sigue incurriendo en el mismo comportamiento. En 2025, la entidad que preside Carhuajulca negó en dos ocasiones el número de denuncias presentadas contra altos funcionarios, el mismo motivo por el que hoy ha sido condenada.

El Poder Judicial ordenó a María Carhuajulca Quispe el pago de una reparación civil de mil quinientos soles a favor del denunciante. Si bien la Fiscalía solicitó ocho meses de prisión, el juzgado dispuso que la pena no se ejecute debido a la ausencia de antecedentes penales.

“La doctrina respecto a este delito ya establece que se trata de una conducta dolosa, porque en el juicio se demostró que ella daba las órdenes para negar las solicitudes de información”, explicó López.

Esta precisión no es menor. La normativa que regula los requisitos para ejercer el cargo de procurador establece que estos no pueden contar con una condena dolosa, lo que abre la interrogante sobre la eventual permanencia de Carhuajulca en el cargo.

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