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TC reconoce incumplimiento a sentencia de la Corte IDH porque «queda fuera de su competencia»

Incumplimiento deberá ser informado a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

TC reconoce incumplimiento a sentencia de la Corte IDH porque «queda fuera de su competencia»

En el párrafo 28 de la resolución que ordena la liberación del expresidente Alberto Fujimori, el Tribunal Constitucional reconoce que hay un incumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

«Conforme a este texto, el incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de ese tribunal internacional lo faculta a informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) de este hecho«, se lee en la resolución del TC.

Explican en el mismo párrafo que no es competencia de la Corte IDH ordenar a un Estado la ejecución o la no ejecución de una sentencia ordenada por un tribunal del país. «Queda fuera de su competencia, ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional«, señala la resolución.

Ante esto, el mismo Tribunal Constitucional precisa que la Corte IDH puede informar a la OEA mediante otra resolución que el procedimiento de supervisión se mantiene abierto, de ser el caso.

DECISIÓN TOMADA POR EL TC

La resolución del TC explica que se dispuso la ejecución de su sentencia emitida el 17 de marzo de 2022, el cual se aparta de lo señalado en la resolución de la Corte IDH de fecha 7 de abril de 2022 sobre el caso de las sentencias Barrios Altos y La Cantuta, debido a que la Corte IDH no tiene la facultad de decidir la ejecución de una sentencia de un tribunal nacional.

Con esta explicación, se resuelve declarar fundado el recurso de reposición de la ejecución directa e inmediata de marzo de 2022 y ordena al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la inmediata liberación del expresidente Alberto Fujimori.

5 diciembre 2023

Actualizado el : 5 diciembre 23 | 9:16 pm

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