El Bono de Reconocimiento de la ONP representa una iniciativa dirigida principalmente a aquellos ciudadanos peruanos que optaron por migrar de la ONP a la AFP desde el año 2002, luego de completar el procedimiento correspondiente.
CUÁNDO INICIARÍA EL PAGO DEL BONO DE RECONOCIMIENTO 2024
De esta manera, se sabe que la Ley del Bono de Reconocimiento dispone un plazo de 12 meses para iniciar los pagos correspondientes en 2024. En ese sentido, se estima que el subsidio monetario podría aplicarse en abril de 2024.
Por tal motivo, alrededor de 1.96 millones de afiliados contribuyentes de la ONP podrían optar por trasladarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP), conllevando un costo fiscal estimado de S/ 29,576 millones.
Cabe destacar que la normativa asociada a este bono fue sometida a un exhaustivo análisis y deliberación en el ámbito legislativo, suscitando preocupaciones y perspectivas diversas en relación con las consecuencias potenciales de esta nueva disposición. La complejidad del tema ha generado un amplio intercambio de opiniones, destacando la importancia de abordar de manera cuidadosa y equitativa las implicaciones de esta medida en el sistema de pensiones peruano.
CUÁNTOS BONOS DE RECONOCIMIENTO EXISTEN
Actualmente, existen cuatro. Conoce cuáles son y para quiénes aplican.
Bono de reconocimiento de 1992
Aplicas si aportaste mínimo 48 meses a la ONP entre el 6 de diciembre de 1982 y el 5 de diciembre de 1992. Además, si te afiliaste en cualquier momento a la AFP.
Bono de reconocimiento de 1996
Aplicas si aportaste mínimo 48 meses a la ONP entre enero de 1987 y diciembre de 1996. Además, si te afiliaste a la AFP entre el 06 de noviembre del 1996 y el 31 de diciembre 1997.
Bono de Reconocimiento de 2001
Aplicas si aportaste mínimo 48 meses a la ONP entre enero de 1992 a diciembre de 2001. Además, si te afiliaste en cualquier momento a la AFP.
CÓMO HACER TRÁMITE PARA RECIBIR EL BONO DE RECONOCIMIENTO
Si eres afiliado (a) deberás presentar:
Copia simple de tu Documento de Identidad vigente (DNI, carné de extranjería, pasaporte, PTP u otros).
Si estás casada y tienes el apellido de tu esposo, deberás adjuntar adicionalmente una copia simple de la partida de matrimonio con menos de 6 meses de emitida.
Si eres apoderado (a) deberás presentar una carta poder con firma legalizada y copia simple de tu DNI:
En el caso de afiliados fallecidos deberás presentar una copia simple de la partida de defunción (ambas caras). Además:
Si eres cónyuge: Partida de Matrimonio original con una antigüedad no mayor a 6 meses y DNI (imagen o copia de ambas caras).
O si eres heredero (a): Sucesión Intestada o Testamento con menos de 5 días útiles de emitido, DNI de todos los herederos (imagen o copia en ambas caras).