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Aguinaldo diciembre 2023: Conoce AQUÍ si te corresponde este beneficio

Conoce en la siguiente nota si te corresponde recibir el aguinaldo de navidad 2023 y cómo puedes cobrarlo.

Aguinaldo diciembre 2023: Conoce AQUÍ si te corresponde este beneficio

¿Quiénes reciben el aguinaldo de diciembre y cómo será el pago? Entérate en la siguiente nota si te corresponde obtener la gratificación navideña 2023.

Con las fiestas navideñas y celebraciones por fin de año cada vez más cerca, muchos usuarios mantienen la interrogante si recibirán el aguinaldo de diciembre, por eso AQUÍ te contamos si te corresponde y, en caso seas uno de los beneficiarios, cómo puedes adquirir tu bono de diciembre.

Es importante señalar que el aguinaldo lo van a recibir aquellas personas que se encuentran laborando en el sector privado y se encuentren en planilla. Asimismo, todos los peruanos que presten servicios laborales en el sector público.

¿ME CORRESPONDE EL AGUINALDO 2023?

Según señala el Decreto Supremo N.º 274-2023-EF, el aguinaldo se otorga a:

  • Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley N.º 29944 y la Ley N.º 30512.
  • Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N.º 30220.
  • El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1153.
  • Los obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117, los Decretos Leyes N.ºEstado,N.º 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS), en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad hasta el monto de S/300.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR EL AGUINALDO 2023?

  • Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de 3 meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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12 diciembre 2023

Actualizado el : 12 diciembre 23 | 4:12 pm

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