El Gobierno oficializó una ley que facilita la devolución de los fondos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Este sábado 11 de noviembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31928, que facilita la devolución de los fondos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). En tal sentido, se modifican los artículos 4, 10 y 12 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo.
Con estas modificaciones se otorgan facilidades a la Comisión Ad Hoc, creada mediante la referida ley para efectuar la devolución de los aportes hechos al Fonavi.
Se busca aliviar la dificultad que representa obtener información sobre los fondos aportados por los trabajadores que estuvieron afiliados a dicho fondo, existente entre 1979 y 1998.
Se establece la devolución de aportes hechos por personas que tengan más de 60 años de edad, que estén registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) o que tengan enfermedades terminales.
Cabe mencionar que también se se establecen mecanismos para que los deudos de los aportantes al Fonavi que ya fallecieron, puedan cobrar los montos que les corresponde por concepto de devolución.
La Comisión Ad Hoc determinó que el 14 de diciembre del 2023 se iniciará la devolución de las aportaciones de los fonavistas.
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