En el caso de incumplir con la fecha límite, la empresa estaría cometiendo una infracción de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
El mes de diciembre es uno de los más esperados por los peruanos, no solo por la celebración de cierre de año, sino también porque recibimos la ansiada gratificación conforme a la Ley 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR).
Los beneficiados serán aquellos empleados del sector privado que estén registrados en la planilla y hayan trabajado al menos un mes entre julio y noviembre del 2023. Es importante recalcar que si un trabajador solo laboró un mes durante ese periodo, no recibirá la gratificación completa, sino tan solo una parte según el tiempo laborado.
Gracias a este ingreso extra, muchas empleados del sector privado podrán pagar sus deudas, comprar los regalos para la Navidad, invertirlo o simplemente incrementar sus ahorros depositados en sus cuentas bancarias.
El empleador tiene hasta el 15 de diciembre para abonar este beneficio a los trabajadores que se encuentren debidamente registrados en planilla; así como una Bonificación Extraordinaria del 9% correspondiente al pago de EsSalud o de 6.75% en caso estén afiliados, adicionalmente, a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
En el caso de incumplir con la fecha límite para realizar el pago de la gratificación, estarían cometiendo una infracción de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. La multa podría llegar hasta los 129.294 soles.
La respuesta es no. A los practicantes no les corresponde recibir este beneficio social, que equivale un adicional al monto exacto del sueldo, o gratificación por parte de los empleadores.
Sin embargo, para la alegría de los que trabajan en esta condición, puesto que tienen derecho a recibir una subvención o entrega de dinero extra, siempre y cuando hayan estado en la empresa por seis meses.
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