Con el fin de modificar ambas figuras legales, el Gobierno presentó una iniciativa de reforma constitucional que busca fortalecer la gobernabilidad y la confianza entre los dos poderes del Estado.
Este martes marte 19, el Ejecutivo envió un oficio dirigido a la representante del Legislativo, María del Carmen Alva, para hacerle llegar un proyecto de ley –de reforma constitucional– con respecto la cuestión de confianza y la vacancia presidencial. El documento lleva las rúbricas del jefe de Estado, Pedro Castillo, y de la primera ministra Mirtha Vásquez.
Con dicha iniciativa, se plantea la modificación del inciso 2 del artículo 113, del inciso 1 del artículo 114 y los artículos 130, 132 y 133 de la Carta Magna, la misma que fue aprobada por el Consejo de Ministros y presentada horas antes del inicio de la sesión en el Pleno.
En el caso del artículo 113, señala que la presidencia de la República vaca por permanente incapacidad mental o física que sea compatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.
Respecto al artículo 114, indica que el ejercicio de la presidencia se suspende por incapacidad temporal mental o física del presidente, que sea incompatible con el ejercicio de su función, debidamente acreditada por una junta médica y declarada por no menos de los dos tercios del número legal de parlamentarios.
En cuanto al artículo 130, se precisa que la exposición de la política general del Gobierno, llevada a cabo por el presidente del Consejo de Ministros dentro de los 30 días de haber asumido funciones, no da lugar al voto de confianza.
Sobre el artículo 132, subraya que la moción de censura de ministros únicamente procede por materias relacionadas con el ejercicio del cargo, y que el presidente del Consejo de Ministros o ministro censurado debe renunciar. En el caso de la renuncia del primero obliga a los demás ministros a renunciar.
Por último, en el artículo 133 detalla que la cuestión de confianza procede en asuntos de competencia del Poder Ejecutivo relacionados con la política general del Gobierno, la iniciativa legislativa ordinaria del Ejecutivo y la permanencia de los ministros de Estado.
«No procede cuestión de confianza cuando verse sobre materias que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los otros organismos constitucionalmente autónomos», añade.
Con información de Andina.
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